Por lo general, la gran parte de los contribuyentes no tienen una idea clara de los beneficios que puede brindarles el control fiscal al momento de dejarlos exentos de algunos pagos relacionados con los impuestos. Sin duda, son unas acciones bien vistas por muchos ya que, te permiten dejar intactos tus ganancias patrimoniales. Sin embargo, para poder escapar de estos tipos de pagos de plusvalía municipal, se deben cumplir con algunas características que tienen que ver con la venta y la adquisición de viviendas e inmuebles. En este artículo te vamos a enseñar quienes pueden quedar exentos del pago plusvalía y de qué forma puedes realizar este trámite correctamente. Te invitamos a que continúes leyendo y tomes nota sobre nuestras recomendaciones.
¿Qué es la plusvalía?
Como se conoce, el pago de los impuestos es un trámite que se realiza luego de ejecutar la compra-venta o traspaso de algún inmueble. Eso sí, esto es aplicable cuando el valor del mismo haya tenido un incremento sin estar sujeto a controles o influencias del propietario. Las características que pueden generar estos incrementos de la propiedad y a su vez, el pago de este impuesto, deben estar sujetos a la mejora de las estructuras viales, de transporte o comerciales en las adyacencias de la vivienda.
¿Cómo puedo calcular el impuesto de plusvalía?
Para obtener el valor del impuesto de plusvalía debes conocer en primera instancia, el incremento lucrativo que ha tenido el terreno o vivienda, además del tipo de impositivo que coloca el ayuntamiento correspondiente a tu zona. Con estos pasos podrás conocer a fondo lo que debes hacer para calcular de forma efectiva tu cuota íntegra de pago por impuesto.
- Consulta el valor catastral del suelo que aparece en el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el catastro de la vivienda.
- Asegúrate de aplicar la taza de revalorización fijada por el ayuntamiento de la zona donde está ubicado el piso o terreno. Ten presente que esta taza se debe aplicar por cada año que tienes siendo propietario del inmueble.
- Sobre el incremento de valor es que se debe aplicar el impuesto de plusvalía. Cabe destacar que es único por cada ayuntamiento y no superar el 30% en ninguno de los casos.
- Posteriormente, debes aplicar las respectivas bonificaciones según corresponda a tu ayuntamiento. Es importante resaltar que cada uno tiene sus propias bonificaciones y deducciones que se creen convenientes. Lo más recomendable es que se consulte con un administrador para aclarar cualquier tipo de dudas.
¿Quiénes deben pagar Plusvalía?
El pago de plusvalía tiende a sufrir ciertas variaciones según corresponda a la situación de transmisión del bien inmueble. En este apartado te vamos a enseñar las características de ambas para que tengas una idea más clara sobre tu posición y si te corresponde pagar o no el impuesto que corresponde para este tipo de adquisiciones.
Según lo estipulado dentro del Real Decreto Legislativo 2/2004 de España, sitúa dos supuestos casos de quién debe correr con el pago de plusvalía sobre el aumento de la propiedad o terreno, determina que:
- Cuando se trata de un traspaso o transmisión del título de propiedad y derechos del dominio producto de una herencia o donación, quien debe pagar el impuesto es la persona física o jurídica que recibe el inmueble.
- El otro caso ocurre cuando la persona que transmite el título de propiedad y derechos de dominio del inmueble, es quién debe hacerse cargo del pago de plusvalía. En caso de que no se encuentre extenso.
Pagar plusvalía
Para que puedas estar al día como contribuyente y realizar el pago correspondiente a la plusvalía se suele recurrir al uso del sistema de autoliquidación. Para ello, es necesario abonar la cantidad que solicite el ayuntamiento en cualquiera de los bancos asociados. Además de esto, se debe adjuntar una copia del DNI del firmante de la declaración.
Una vez que hayas realizado el pago correspondiente a la copia de la escritura debes enviarla a las oficinas de atención ciudadana de cada uno de los distritos donde figure la transmisión al ayuntamiento.
¿Quiénes están exentos de pagar?
Lo primero que debes tener presente es que para estar exento del pago de impuesto sobre la venta de una vivienda, la misma, debe ser la habitual del propietario y, de acuerdo a lo que establece la Ley RDL 35/2006 se considera que todo inmueble donde el propietario o contribuyente o propietario tenga un mínimo de tres años de residencia continua.
Por lo general, las personas que pueden quedar exentas de pagar plusvalía son aquellas que venden sus viviendas habituales ya sea para adquirir un inmueble nuevo o para remodelar o reacomodar su próxima casa habitual. Esto te permite de forma automática como propietario ahorrarte entre el 19 y 23 por ciento de los impuestos, que corresponden a la ganancia obtenida por la venta.
Estos casos suelen verse cuando los contribuyentes firman un acuerdo hipotecario para obtener una casa completamente nueva. Eso sí, deben dejar claro ante el ayuntamiento de la zona el destino de la ganancia patrimonial.
Quienes pueden disfrutar de este tipo de beneficios del control fiscal son aquellas personas que tienen más de 65 años de edad, siempre y cuando se anticipe el trámite ante el ayuntamiento donde se encuentra ubicado el inmueble, aunque de igual forma se debe hacer la respectiva declaración del total de la ganancia patrimonial pero como exenta, esto se debe a la condición de compra-vente que tiene el inmueble.
Por otra parte, se tiene conocimiento de que si la vivienda de uso habitual es únicamente de una persona de la condición antes descrita, el exento será del 100%. Ahora, si la propiedad es compartida, la exención es aplicable solo para aquellas personas mayores de 65 años de edad de acuerdo a la parte que le pertenezca.
Además, también pueden quedar exentos de pagar plusvalía todo el importe que haya recaído sobre el estado, así como en las comunidades autónomas, entidades, locales, instituciones benéficas, entidades gestoras de Seguridad Social, Cruz Roja española y demás inmuebles que tengan sociedad con instituciones gubernamentales como la Seguridad Social.
Trámite de exención
En este apartado te vamos a mostrar los pasos que debes seguir para que puedas quedar exento de pagar plusvalía por la venta de tu vivienda o inmueble.
Lo primero que debes hacer es presentar la siguiente documentación en cualquiera de las oficinas que te indiquen:
- Dos copias de la instancia general.
- Según sea el caso, se debe presentar la documentación acreditativa para la solicitud de la exención del impuesto, asegúrate de llevar original y copia o una copia compulsada.
Otra de las cosas que debes tener presente es que el plazo de espera para la llamada resolución legal del exento es de entre tres y seis meses posteriores a la fecha de solicitud. En caso de que se cumpla el tiempo y el ayuntamiento no emita ningún tipo de respuesta o notificación acerca de la resolución, tal petición quedará decomisada.