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Tramites En Linea

Modelo de notificación en caso de fallecimiento del arrendador

Cuando se firma un contrato de alquiler de un inmueble, tanto el arrendador como el arrendatario, adquieren muchas responsabilidades legales que pueden incurrir incluso después de la muerte. Estamos hablando de lo que se conoce como el traspaso de competencias que también abarca algunas obligaciones y derechos que se delega a un tercero. 

Entonces podemos decir que, al fallecer el arrendatario, son sus herederos los que se hacen cargo del contrato. Es normal que en estos casos se tengan algunas dudas sobre la continuidad del contrato y, si es así, bajo qué condiciones.  A continuación se explica los pasos a seguir para hacer una notificación de fallecimiento del arrendador. 

Índice

Notificación de fallecimiento del arrendador

Notificación de fallecimiento del arrendador

El arrendador es la persona que da en alquiler un inmueble, en el caso que este fallezca hay que hacer entonces una notificación. Este tipo de notificaciones se debe hacer obligatoriamente ya que, de no hacerlo en un plazo de tres meses que se cuentan desde el fallecimiento, entonces el arrendatario podrá solicitar la resolución del contrato. 

Sin embargo esta notificación no se puede hacer de manera verbal sino que hay que realizar un escrito especial para tal fin en el que se deben tomar algunas consideraciones ya que se pueden presentar dos escenarios diferentes. 

Cuando el arrendador fallecido es el propietario pleno

En el caso que la persona que señala el contrato como arrendador viene a ser el propio dueño absoluto y pleno del inmueble que se encuentra en alquiler, son sus herederos los que quedan a cargo del mismo. Esto no quiere decir que se acabó el contrato, al menos no de forma arbitraria, sino que se deben cumplir ciertos protocolos legales. Recordemos que los inquilinos también tienen derechos y deberes que se deben respetar. 

Entonces, teniendo en cuenta que los herederos también heredan el contrato de arrendamiento, entendemos que todas las condiciones y los términos también quedan vigentes tanto como el primer día de haberse firmado. 

Aquí lo primero que el nuevo arrendador, es decir, la persona que ha heredado, hace la notificación del fallecimiento del arrendador. Este es un proceso que, aunque no está contemplado en la ley como algo obligatorio, se recomienda hacer lo antes posible.

En esta notificación deben quedar claras las intenciones del nuevo arrendador de continuar o no con el contrato. Además se recomienda dejar los datos de contacto para que la comunicación pueda darse de manera fluida entre las dos partes. De igual manera es importante aclarar que se pueden presentar los siguientes casos: 

El arrendador deja varios herederos

Este caso se dá cuando hay varios herederos pero aún no han determinado quién se queda con cada bien. Es aquí cuando el contrato sigue manteniéndose vigente, al menos mientras el bien siga sin ser entregado a un heredero o se haya asignado a alguien como usufructuario del mismo. La cancelación de la cuota mensual se seguirá haciendo de la misma manera que se hacía antes del fallecimiento del arrendador. 

El arrendador dejó un único heredero

En este escenario no es requerida, al menos no de forma obligatoria, la renovación del contrato de arrendamiento, sino que puede seguir vigente el mismo. Lo que sí se aconseja es hacer la notificación del fallecimiento del arrendador y dejar los datos del nuevo contacto para mantener la comunicación. 

El arrendador deja un heredero como propietario pleno y a otro como usufructo

Estos casos poco se ven pero pueden presentarse. EL contrato puede quedar vigente sin requerir modificación. En este caso es el usufructuario quien ocupa el puesto del propietario pleno y como tal debe notificar a los arrendatarios del cambio así como facilitar su información de contacto. 

El arrendador fallecido no deja herederos

Aquí es el Estado el que pasa a ser el nuevo propietario pleno de lo arrendado y puede dejar el contrato en vigor. El arrendatario tendrá que continuar con el pago de las mensualidades y demás deberes acordados en el contrato. Esto es  hasta que sea el momento de renovarlo o hasta que el Estado solicite alguna modificación o extinción del mismo. 

Cuando el arrendador fallecido es usufructuario

Entendemos por usufructuario a una persona que, no siendo propietario pleno de un bien, puede disfrutar de los beneficios de dicho bien aunque este no sea suyo, siempre manteniéndolo en buen estado.  

Entonces, en esos casos cuando el arrendador es usufructuario y éste fallece, el contrato queda totalmente sin efecto legal. Es importante aclarar que cuando fallece el usufructuario el nudo propietario pasa a ser el propietario pleno y es quien debe hacer los trámites correspondientes.

En este caso se debe hacer una notificaciòn de fallecimiento del arrendador y se debe expresar el deseo de continuar o no con el contrato firmado. Si se quiere continuar con el contrato se puede dejar tal como está o se puede hacer uno nuevo en donde se incluyan nuevas condiciones, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo con todos los puntos. 

Lo Importante es que la notificación de la decisión tomada por el propietario pleno sea presentada en el plazo menos a un mes después del fallecimiento del arrendador.  De lo contrario se puede interpretar que el contrato sigue vigente y esto puede ocasionar inconvenientes en un futuro. 

Modelo de notificación de fallecimiento del arrendador

Modelo de notificación de fallecimiento del arrendador

En cualquier caso, las notificaciones de fallecimiento del arrendador cuentan con una serie de datos o informaciones que no pueden faltar y que se ubicará en el siguiente orden:

  • Fecha en la cual la notificación se está emitiendo. 
  • Datos claros y completos de quien está notificando y de la persona a la que va dirigida (el arrendatario según el contrato).
  • La notificación del fallecimiento del arrendador.
  • La dirección exacta del bien arrendado.
  • Se debe explicar quién está haciendo la notificación si el heredero o un usufructuario.
  • Expresar el deseo de cancelar o continuar con el contrato de arrendamiento.
  • Se puede citar el artículo legal que apoya lo expuesto.
  • Lo recomendable es dejar adjunto una copia del acta de defunción del arrendador, así como los documentos legales que confirmen la identidad y relación con el bien arrendado (DNI, testamento legal, etc).
  • Datos bancarios en donde serán depositados los pagos mensuales, dirección exacta de domicilio del nuevo arrendador y datos de contacto.
  • Por último se debe firmar el documento, tanto el original como la copia que quedará como prueba de que la notificación fue hecha. 
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