Antes de entrar profundamente en este tema, tenemos que comenzar mencionando que es importante mantener los trámites tributarios al día, de esta forma podrás obtener excelentes resultados en tu empresa. Es por ello, que dedicaremos esta publicación al denominado modelo 145, el cual es utilizado ampliamente dentro del campo laboral español, sin embargo, el desconocimiento que existe sobre el mismo es bastante notorio.
Lo más probable es que tengas algún tipo de conocimiento sobre este modelo, y tengas claro que a los trabajadores se les retiene un porcentaje determinado mensualmente para lo que se conoce como IRPG. Tal descuento, debe estar determinado según la circunstancia de cada trabajador, es por ello, que se ha creado este modelo, y a continuación te lo vamos a explicar.
¿Qué es el modelo 145?
Para quienes no lo saben, el modelo 145 es básicamente un formato que te permite comunicar de forma organizada los datos al pagador de rendimientos del trabajo, o en su defecto, la variación de los datos que han sido previamente comunicados. En líneas generales, es un modelo bastante clave que se debe presentar para dar a conocer la denominada declaración de la renta.
Como puedes ver, este modelo en realidad sirve para comunicar los datos personales y familiares a los empleadores. De esta forma, será más sencillo calcular el respectivo porcentaje a retener por concepto del IRPF, que es deducido mensualmente de la nómina del trabajador.
De igual forma, este modelo sirve para solicitar la aplicación de otros tipos de retenciones superiores en casos concretos. Sin embargo, estos se deben hacer o solicitar a través de otros modelos de formularios.
¿Es obligatorio hacer la presentación de este modelo?
Evidentemente es obligatorio, porque como ya te dijimos, a través de este formulario se hacen ciertas deducciones por concepto del IRPF, sin embargo, debes tener presente que la presentación del modelo 145 debe ejecutarse antes del primer día de casa año natural o del respectivo inicio de la llamada relación laboral. En ambos casos, se debe considerar la situación personal y familiar, la cual debes tener actualizada para estas fechas, aunque sea cual sea el caso se debe presentar al pagador de forma inmediata.
En caso de que no se produzca variación alguna en las circunstancias personales, no tendrás necesidad de rellenar el formulario más de una ocasión. Sin embargo, hay algunas variaciones en las que la presentación del modelo 145 es inevitable, como por ejemplo:
Variaciones para un tipo de retención menor
Estos tipos de variaciones tienen que ver con las circunstancias personales y familiares, las mismas deben ser informadas de inmediato. Especialmente porque de esta forma se realizará la respectiva regulación del tipo de retención, surtiendo efecto desde el día que se realice la comunicación.
Algo que debes tener en cuenta, es que cuando se trata de una variación de retención menor, el periodo de presentación para que sea aplicable en la próxima nomina es de 5 días previos a la elaboración de la misma. Es decir, que si se presenta cuando ya se ha establecido la nómina correspondiente al mes en curso, se comenzará a aplicar la nueva retención el mes siguiente.
Variaciones para un tipo de retención mayor
Por su parte, las variaciones que producen una mayor retención, ocurren cuando las circunstancias personales o familiares son más favorecedoras. En este tipo de caso, es indispensable que se avise al pagador para que realice la respectiva regularización en un plazo de diez días desde que las situaciones se produzcan.
Al igual que apartado anterior, la misma se aplicará siempre que se presente durante los 5 días previos a la realización de la nómina, de no ser así, se aplicará desde el siguiente mes según lo establece la ley.
De igual forma, es importante tener claro que, si no existe una comunicación oficial al pagador sobre las variaciones de las circunstancias personales, todas las responsabilidades recaerán sobre el preceptor, quien finalmente, será quien podrá incurrir en el caso de que no se comuniquen dichas circunstancias.
¿Cuáles son los pasos para cumplimentar adecuadamente el modelo?
El modelo 145 es uno de los más sencillos de rellenar y cumplimentar, básicamente porque posee una estructura de siete apartados o secciones bastante fáciles. A continuación te vamos a explicar cuáles son los pasos que debes seguir para que puedas cumplimentar el modelo de forma rápida y sin mayores complicaciones.
✅ Datos del perceptor. En esta primera sección debes asegurarte de añadir los datos personales del trabajador, que como sabes, es quién está ejecutando la comunicación sobre su situación actual al pagador. Además de esto, se deben incluir los datos de la situación familiar, movilidad geográfica, discapacidades, entre otros que consideres claves a la hora de informar tu situación.
✅ Personas dependientes. Seguidamente, te encontraras con esta sección en donde se deben colocar todos los hijos que sean menores de 25 años de edad y que dependan económicamente del trabajador. Además de esto, debes aclarar si tienes algún tipo de convivencia habitual con dichos los hijos que relacionas en el formulario o si los mismos están emancipados. Para demostrar que el hijo realmente convive con el receptor, debes marcar la casulla que dice “cómputo por enteros”.
✅ Ascendientes mayores de 65 años. Este aparato corresponde a los datos de cualquier adulto que supere los 65 años de edad y que conviva en el hogar contigo. De igual forma, también se deben añadir a los menores de edad que tengan algún tipo de incapacidad y que no cuenten con rentas anuales que superen los 8 mil euros.
✅ Pensiones en favor del cónyuge. Esta sección aplica cuando las parejas se encuentran separadas, y en las cuales existen o puede existir algún tipo de importe anual por resolución judicial que deba cancelarse. También es aplicable para las anualidades por alimentos para hijos.
✅ Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda. Este es un apartado que debe rellenarse siempre y cuando los contribuyentes hayan adquirido sus viviendas o hayan hecho rehabilitaciones antes del 1 de enero de 2013. Todas las mejoras o compras hechas posteriores a esta fecha no tendrán ningún tipo de deducción en el IRPF.
✅ Fecha de firma y acuse de recibo. Estos son los últimos campos que posee este formulario y en donde se deben colocar los datos de la fecha y la respectiva firma del perceptor. Además, la empresa tiene que asegurarse de rellenar el acuse de recibo, a través del cual se tendrá un soporte de que se ha establecido la comunicación adecuada entre ambas partes.
¿Qué pasa si se colocan datos falsos dentro del modelo?
En el caso de que coloques algunos de los datos requeridos dentro del modelo de forma errónea, falsa o incompleta, o si no comunicas la variación de circunstancias, en especial cuando se trata de una retención superior, podrás ser objeto de una infracción tributaria.
Básicamente, las infracciones tributarias son una especie de multa con una sanción que puede oscilar entre el 35 y 150% de las cantidades que se hayan dejado de retener producto de esta causa. En pocas palabras, las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción, es decir, que puede ser leve o grave.
Es por esto que cada uno de los casos debes asegurarte de colocar los datos correctamente, y en el caso de que se produzca algún tipo de variación en las circunstancias personales, debes informarlo inmediatamente para evitar este tipo de situaciones.
¿El modelo 145 se puede llenar de forma online?
Lamentablemente el modelo 145 no puede rellenarse de forma online, en parte, porque no es un formulario que se presenta directamente en una agencia tributaria. De todas formas, puedes descargarlo haciendo clic en el siguiente enlace, y como ya te dijimos, lo debes cumplimentar de forma manual como te explicamos en los apartados anteriores.
Asimismo, el modelo debe presentarse única y exclusivamente ante la empresa que tiene contratado al perceptor, es decir, donde trabajas actualmente, de esta forma se podrán hacer los ajustes de retenciones pertinentes. Recuerda que, en cada uno de los casos la presentación del modelo es de carácter obligatorio para cada uno de los trabajadores, en especial cuando sus circunstancias han cambiado.