Antes de iniciar con nuestros consejos, es importante que tengas presente que este formulario es necesario para ejecutar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, es por ello, que el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) dispuso de este documento, que como sabrás, tiene como objeto notificar la entrega o adquisición de bienes y servicios dentro del territorio europeo. Este instrumento puede presentarse trimestralmente, mensualmente o anual.
Como ya te mencionamos, en esta publicación te vamos a mostrar cómo debes presentar y rellenar este formulario. Ten presente que este es un formulario que se puede rellenar vía online. Eso sí, te recomendamos que leas cada una de las instrucciones que te daremos a continuación para que puedas hacer el procedimiento sin ningún tipo de inconvenientes.
¿Cómo debo presentar el modelo 349?
En el apartado anterior te mencionamos que este modelo se debe presentar a través de Internet, es por ello, que a continuación te vamos a explicar los pasos que debes seguir para que lo hagas correctamente, así que toma nota de cada uno:
✅ Ingresa a la página web oficial de la Agencia tributaria para que puedas dar inicio al trámite.
✅ Una vez logres ingresar al portal te encontrarás con el menú de inicio de la sede electrónica, en este punto debes asegurarte de hacer clic sobre el recuadro ubicado en la parte izquierda del cuadro de opciones que se llama “todos los trámites”.
✅ Cuando lo ubiques, debes leer el listado que te aparece y hacer clic sobre la opción que dice “impuestos y tasas”.
✅ Posterior a ello, se abrirá una nueva pestaña en donde podrás observar una lista de procedimientos. Allí debes hacer clic sobre la opción que dice “declaraciones informativas”.
✅ Por último, te vas a encontrar con un nuevo listado de opciones. Allí debes presionar donde dice “modelo 349”. Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”.
¿Cuál es el plazo de presentación de este formulario?
Otras de las cosas que te mencionamos en principio, es que este modelo se puede presentar bajo tres modalidades, las mismas te las vamos a explicar a continuación para que te hagas una idea clara y adoptes la que más se adapte a tu situación actual.
✅ Mensual: cuando la declaración del formulario del modelo 349 se realiza de forma mensual, se deben comprender las operaciones que se ejecuten dentro de cada mes natural. Además, debes asegurarte de realizar la presentación en el transcurso de los primeros 20 días naturales, a excepción del mes de julio que puede hacerse durante el mes de agosto o los primeros 20 días de septiembre. Con respecto al mes de diciembre, la presentación se debe realizar en el mismo plazo de días expuesto pero en el mes de enero.
✅ Trimestral: por su parte, la declaración que se presenta de forma trimestral debe hacerse cuando el importe total del trimestre usado como referencia ni de los trimestres anteriores sea mayor a los 50 mil euros sin Impuesto al Valor Añadido (IVA). De igual forma, también se puede presentar durante los primeros 2 días naturales del mes inmediato a los tres meses correspondientes. Por su parte, el último trimestre del año debe presentarse durante el mes de enero. Si tienes intenciones de conocer cuáles son las excepciones y los detalles que corresponden al periodo trimestral puedes leer la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo.
✅ Anual: Cuando se hace la declaración de forma anual debes presentarla los primeros 20 días del mes de enero. Esta opción puede aplicarse en caso de que el importe total no sea superior a los 35 mil euros. Esto, como es sabido, es el monto que se consigue a través de la denominada prestación de servicios o entrega de bienes. Por otra parte, de acuerdo a lo que explica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, la presentación anual debe hacerse cuando exentos del impuesto, el monto total de la ganancia no supere durante todo el año los 15 mil euros. Esto que acabamos de mencionar solo es aplicable cuando el importe por entrega de bienes no proviene de medios de transportes nuevos.
¿Existen sanciones por presentar el formulario fuera del plazo establecido?
Todas las personas que tienen la obligación de presentar este modelo deben hacerlo dentro de la fecha establecida por la Agencia Tributaria. De no hacerlo, deberás enfrentar los recargos y sanciones que establezca la Aeat. La multa dependerá del tipo de incumplimiento de la presentación, esto quiere decir que la cifra puede variar si el usuario ejecuta el pago por voluntad propia o si el organismo estatal debe notificarle que haga tal acción. Además, también puede sufrir un incremento considerable por el tiempo que pase una vez que se ha superado la fecha en la que el formulario debió presentarse.
Otras de las cosas que es sumamente importante que tengas presente, es que este adeudo se abonan como si nada ocurrió. Es decir, una vez que pagues la deuda debes asegurarte de hacer el trámite que corresponda para poder presentar el modelo. En caso de que pagues antes de que la Agencia Tributaria haya emitido algún tipo de requerimiento por incumplimiento en la presentación, no te aplicaran una sanción por retraso. Sin embargo, si debes asumir algunos intereses por no hacerlo dentro del plazo que se estableció.
¿Cuál es la cuantía de la multa y el requerimiento de la Aeat?
Como ya te mencionamos, cada uno de los recargos dependerá del tiempo que haya transcurrido luego del incumplimiento. De acuerdo a esto, la multa se establece de la siguiente forma:
✅ 5% si la asumes transcurridos tres meses después de la misma.
✅ 10% cuando la pagas transcurridos de 3 a 6 meses.
✅ Cuando se superan los 6 o 12 meses, el recargo será de 15%.
Las presentaciones que tienen más de un año de retraso, serán objeto de sanciones de hasta 20%. Estos recargos son calculados con la base del importe ingresado en un primer momento ante la oficina de la Agencia Tributaria.
Otro aspecto a destacar, es que en caso de que la Agencia Tributaria notifica la respectiva falta, el monto que debes pagar será mayor. El requerimiento, la Aeat lo hace a través del correo postal. Allí se dan todos los detalles acerca del importe que debes cancelar. En caso de que no exista conformidad con la cifra, tú como usuario podrás hacer un reclamo dentro de los 10 días siguientes. Puedes hacer clic en este enlace para contestar de forma directa a la Aeat. Para conocer cómo hacerlo, pulsa aquí.
¿Cómo puedo rellenar el modelo 349?
Este modelo posee una estructura de una hoja de resumen en la que, básicamente, debes colocar todos los datos del declarante, así como el ejercicio y el periodo, el resumen de los datos de la declaración y si la declaración es sustitutiva o negativa. Por otra parte, es un trámite que también contiene hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias así como hojas interiores de rectificación de periodos, en ambas, debes indicar al operador: código país, razón social, apellidos, nombres, base imponible, NIF comunitario.
Por último, te encontrarás con el sobre de envío. Este está compuesto por casillas en donde debes agregar los datos personales de quien realiza la declaración, sirve básicamente como identificación. Este apartado, por lo general, es para las prestaciones presenciales, una modalidad que, si necesitas ejecutarla debes consultarla en la oficina de Aeat más cercana a tu domicilio. Esto porque los avances tecnológicos han venido desplazando en su mayoría los trámites de este tipo.